§ 857. Cobro de derechos para instrumentos públicos; sellos de rentas internas—Documentos sin sellos no serán admitidos en tribunales u oficinas públicas

PR Laws tit. 4, § 857 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

A partir de la fecha de efectividad de esta ley, no se admitirá a ningún tribunal u oficina pública de Puerto Rico ningún documento o instrumento de los cubiertos por las secs. 851 a 858 de este título, al cual no se hayan adherido y cancelado los sellos de rentas internas por los valores en dichas secciones señalados.