§ 849. Ayuda a archiveros generales

PR Laws tit. 4, § 849 (2018) (N/A)
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La suma que se estime necesaria para pagar a los archiveros de los distritos notariales creados por la Sección 36 de la Ley para Regular el Ejercicio de la Profesión Notarial de Puerto Rico, para ayudar a los gastos de los respectivos archiveros generales, para sostener locales adecuados y para las demás atenciones necesarias que requieran se consignará en el presupuesto general de gastos ordinarios de funcionamiento de la Rama Judicial.