§ 771. Política pública

PR Laws tit. 4, § 771 (2018) (N/A)
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Se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que existe un interés apremiante en regular el ejercicio de la abogacía y la notaría mediante la creación de un colegio integrado que agrupe a todas las personas admitidas al ejercicio de la profesión legal y de la notaría.

Cuando se trata de la abogacía y el notariado, el interés apremiante del Estado es ofrecerle las garantías adicionales de una colegiación integrada. Junto con el poder inherente del Tribunal Supremo de Puerto Rico para regular la profesión, la colegiación integrada de abogados y notarios, ofrece una estructura adicional de apoyo y de contrapeso en el rol de garantizar a la ciudadanía las mejores prácticas profesionales posibles.

En el caso de la abogacía, el interés apremiante del Estado Libre Asociado en colegiar surge de que sus practicantes son custodios del patrimonio, el derecho a la libertad, a la protección o reivindicación de las víctimas de delito, a la propiedad, a las libertades y derechos civiles reconocidos constitucionalmente, a la asistencia social, a las relaciones paterno filiales, al disfrute de la vida y al derecho a la vida misma.

En el caso del notariado, el interés público apremiante del Estado es ofrecerle a la ciudadanía las garantías de una colegiación integrada. Esto surge del hecho de que sus practicantes son custodios de la fe pública notarial. De la misma depende la validez de un sinnúmero de negocios jurídicos sobre cuantiosa propiedad, mueble e inmueble, que afectan el patrimonio de personas naturales y jurídicas. De igual manera la fe notarial es esencial a la validez y eficacia de incontables instrumentos notariales, declaraciones juradas, actas y tantos otros que afectan derechos patrimoniales, relaciones paterno filiales y otras de índole jurídica. Ante tales consideraciones, resulta evidente el interés apremiante del Estado Libre Asociado en requerir una colegiación integrada y compulsoria para el ejercicio del notariado en Puerto Rico.

Este colegio se conocerá como el “Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico” y será una corporación cuasi-pública con capacidad jurídica propia.