§ 739. Desaforo o suspensión temporal—Orden de desaforo o de suspensión temporal; rebaja o remisión de la pena

PR Laws tit. 4, § 739 (2018) (N/A)
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Si después de la debida consideración de las pruebas presentadas por ambas partes, el Tribunal Supremo llegase a la conclusión que la querella, o cualquier parte sustancial de la misma es cierta, dictará una orden para la remoción o suspensión de la parte querellada, según la gravedad de los cargos y ordenará además que se borre el nombre del ofensor del registro de abogados.

El Tribunal Supremo en cualquier tiempo después de pronunciar en estos procedimientos una decisión suspendiendo en el ejercicio de la profesión o privando perpetuamente de ese ejercicio a un abogado podrá, discrecionalmente, por propia determinación o a petición del abogado de que se trate reducir el tiempo de suspensión o remitir la totalidad de la pena que haya impuesto.