§ 738. Desaforo o suspensión temporal—Quién sostendrá la querella
PR Laws tit. 4, § 738 (2018) (N/A)
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Será el deber del Secretario de Justicia de Puerto Rico o de cualquier fiscal que él designe, sostener la acusación en todos los casos para la remoción o suspensión de abogados según queda expresado.