Siempre que se presente una queja contra un abogado por mala conducta en su profesión o por cualquier otra causa por la cual pueda ser suspendido o destituido del cargo, la persona o personas que hicieren dicha queja la presentarán al Tribunal Supremo de Puerto Rico en escrito firmado y jurado por la parte querellante, haciendo constar claramente el asunto objeto de la queja.
Antes de destituirse o suspenderse a un abogado, el Tribunal Supremo hará que se le notifique con copia de los cargos que se hacen contra él, bien sea personalmente o dejando dicha copia en su bufete durante las horas de oficina, con la dirección debida, dándosele la oportunidad de ser oído en defensa propia, bien personalmente o por conducto de abogado.
El Tribunal Supremo dará aviso por no menos de diez (10) días sobre el día y lugar en que se reunirá dicho Tribunal para la consideración de dichos cargos, el cual aviso se notificará al abogado contra quien se dirija la queja; y dicho abogado podrá presentar contestación o defensa por escrito, por lo menos dos (2) días antes de la hora señalada para celebrar el juicio sobre dichos cargos.