§ 725. Admisión al ejercicio de la profesión—Registro de abogados
PR Laws tit. 4, § 725 (2018) (N/A)
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El Secretario del Tribunal Supremo llevará un registro de los abogados que hayan sido admitidos a practicar ante las cortes de Puerto Rico, el que deberá ser firmado por la persona admitida al entregársele el certificado de admisión.