§ 666. Reglamentación

PR Laws tit. 4, § 666 (2018) (N/A)
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El Secretario de Justicia está facultado para especificar en estos modelos aquellos antecedentes que de un modo general son exigidos por estas secciones, y para incluir cualesquiera otros que considere indispensables o convenientes para el mejor éxito y perfección de los trabajos estadísticos, así como también para adoptar aquellas reglas que juzgue necesarias para la práctica de este servicio.