§ 652. Delito menos grave; límite de pena de cárcel

PR Laws tit. 4, § 652 (2018) (N/A)
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En toda delincuencia que constituya delito menos grave que apareje pena de cárcel la reclusión no excederá de un (1) año, con excepción a cualquier infracción al Artículo 203, inciso 2 del Código Penal cuya penalidad seguirá siendo la misma.

Nada de lo aquí dispuesto alterará lo establecido por la ley y/o el Código Penal de Puerto Rico relacionado con pena que no sea la de reclusión en cárcel.