Se crea un Registro de Personas Convictas por Violaciones a las secs. 601 et seq. del Título 8, conocidas como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”. Serán registradas en el mismo todas aquellas personas que resulten convictas por alguno de los delitos contenidos en las secs. 601 et seq. del Título 8, incluyendo pero sin limitarse a maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante amenaza, maltrato mediante restricción de la libertad y agresión sexual conyugal; o en el caso de que haya participado de algún programa de desvío y sea posteriormente convicto por violaciones a las referidas secciones.
Este Registro estará adscrito al Departamento de Justicia.