§ 536h. Penalidad

PR Laws tit. 4, § 536h (2018) (N/A)
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Toda persona que infrinja las disposiciones de las secs. 536 a 536h de este título incurrirá en delito grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa que no excederá de seis mil (6,000) dólares y pena de reclusión de dos (2) años, o ambas penas, a discreción del tribunal.

Toda multa impuesta en virtud de las secs. 536 a 536h de este título revertirá al Sistema de Justicia Criminal, creado al amparo de las secs. 531 et seq. de este título, para asegurar la efectiva consecución de su funcionamiento.