§ 536e. Notificación a las agencias del orden público y a la comunidad

PR Laws tit. 4, § 536e (2018) (N/A)
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La información que posee el Sistema sobre una persona registrada, según dispone las secs. 536 a 536h de este título, será suministrada a las agencias del orden público y a las agencias de dependencias gubernamentales estatales o federales, o de tribus indígenas reconocidas por el gobierno federal, en el desempeño de sus funciones, incluyendo al Departamento de la Vivienda y al Departamento de la Familia de Puerto Rico. También se le proveerá a toda persona, compañía u organización que así lo solicite por escrito y a las personas o instituciones privadas para las cuales esta información es de interés por la naturaleza de las actividades que llevan a cabo, ante la amenaza y el peligro que pueden representar para ellas las personas que cometen algunos de los delitos enumerados en las secs. 536 a 536h de este título. Esto comprende, sin que se entienda como una limitación, a la víctima y sus familiares, las escuelas, las instituciones, y establecimientos de cuidado de niños, las instalaciones recreativas, las instituciones para niños y mujeres maltratados, a cada jurisdicción donde el ofensor sexual tenga su residencia, trabaje o estudie, y donde un cambio de residencia, trabajo o escuela ocurra; y a las agencias responsables de llevar a cabo las verificaciones de antecedentes necesarias para obtener un empleo, según la Sección 3 del “National Child Protection Act of 1993” (42 U.S.C. 5119a).

El Sistema aprobará la reglamentación necesaria para que la información esté disponible al público. En estos casos, la información registrada en el Sistema será provista por la Policía de Puerto Rico. El nombre de la víctima del delito no podrá ser revelado.

La información que posee el Registro se remitirá electrónicamente por el Sistema al “National Sex Offender Registry” (NSOR) del Negociado Federal de Investigaciones (Federal Bureau of Investigation) o al Banco de Datos correspondiente.