(1) Convicto.— Significa toda persona convicta por algún delito, sus tentativas o conspiraciones, según establecidos en las secs. 536 a 536h de este título. Incluye, además, a toda persona que disfrute de libertad bajo palabra, condicionada, libertad a prueba o algún método de cumplimiento alterno de la pena de reclusión, por los delitos, sus tentativas o conspiraciones, establecidas en las secs. 536 a 536h de este título.
(2) Delito específico contra menor de edad.— Un delito cometido contra un menor de edad que por sus características y elementos incluye cualquiera de las siguientes:
(a) Un delito que tenga el elemento constitutivo de secuestro o de secuestro de menores.
(b) Un delito que tenga el elemento constitutivo de restricción de libertad.
(c) Incitar a un menor a participar o involucrarse en una conducta sexual.
(d) La utilización de un menor en cualquier actividad sexual.
(e) Inducir a un menor a ejercer la prostitución o el comercio de sodomía.
(f) Grabar o intentar grabar las partes íntimas del cuerpo de un menor, según tipificado en la Sección 1801 del Título 18 del United States Code.
(g) Posesión, producción o distribución de pornografía infantil.
(h) Conducta sexual criminal por medio del Internet para facilitar o intentar llevar a cabo dicha conducta que involucre a un menor.
(i) Cualquier conducta que por su naturaleza sea un delito sexual contra un menor.
(3) Delito sexual.— En general, excepto por lo dispuesto en las cláusulas (a) y (b), incluye lo siguiente:
(a) Un delito que tenga como elemento constitutivo un acto sexual o conducta sexual con otra persona.
(b) Un delito específico contra un menor de edad.
(c) Un delito federal, incluyendo los delitos comprendidos bajo la Sección 1152 ó 1153 del Título 18 del United States Code; bajo la Sección 1591 o el Capítulo 109A, 110 (excluyendo las Secciones 2257, 2257A, ó 2258) ó 117 del Título 18 del United States Code.
(d) Un delito militar según establecido por el Secretario de la Defensa bajo la Sección 1150 (a)(8)(C)(i) de la Ley Pública Núm. 105-119 (10 U.S.C. 951 note).
(e) Un delito que tenga como elemento constitutivo un acto sexual o conducta sexual con otra persona, o un delito específico contra un menor de edad cometido en una tribu indígena reconocida por el gobierno federal.
(f) Una tentativa o conspiración para cometer cualquier delito descrito en las cláusulas (1) al (5) de este inciso.
(a) Una convicción extranjera por algún delito similar a los anteriormente mencionados no se considerará como un delito sexual para propósitos de las secs. 536 a 536h de este título, a menos que se trate de: (i) una convicción bajo las leyes de Canadá, el Reino Unido, Australia o Nueva Zelanda o, (ii) convicciones bajo leyes de cualquier otro país, si el Departamento de Estado de los Estados Unidos ha concluido, mediante sus Informes de Derechos Humanos (Country Reports on Human Rights Practices), que dicho país ha implantado el derecho a un juicio justo durante el año en el cual ocurrió la convicción.
(b) Un delito que incluya conducta sexual consentida no es un delito sexual para propósitos de las secs. 536 a 536h de este título, si la víctima es un adulto, a menos que dicho adulto esté bajo la custodia legítima del ofensor al momento del delito.
(4) Empleado.— Significa cualquier persona que trabaje por cuenta propia o que preste servicios a cualquier entidad o patrono, con o sin remuneración.
(5) Estados Unidos.— Significa los estados de los Estados Unidos de Norte América, el Distrito de Columbia, sus territorios y posesiones y tribus indígenas reconocidas por el gobierno federal.
(6) Estudiante.— Significa un individuo que esté matriculado o que asista a una institución educativa, pública o privada, incluyendo una escuela secundaria, escuela vocacional o profesional, o una institución de educación superior.
(7) Ofensor sexual.— Se define como aquel individuo que ha sido convicto por un delito sexual o su tentativa o conspiración.
(8) Ofensor Sexual Tipo I.— Personas que resulten convictas por los siguientes delitos o su tentativa o conspiración, cuando se incurre en conducta constitutiva de abuso sexual:
(a) Restricción de la libertad, cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años, según comprendido en la sec. 4796(e) del Título 33.
(b) Restricción de libertad agravada, cuando la víctima fuere menor de dieciséis (16) años, según comprendido en el Artículo 131(e) de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada.
(c) Delito de maltrato a menores, según establecido en los Artículos 75 y 76 de la Ley 177-2003, cuando se incurre en conducta constitutiva de abuso sexual.
(d) Maltrato agravado conyugal, cuando se cometiere y simultáneamente se incurriere en conducta constitutiva de abuso sexual, en maltrato de un menor, según definido en la Ley 177-2003, según comprendido en la sec. 632(g) del Título 8.
(e) Envío, transportación, venta, distribución, publicación, exhibición o posesión de material obsceno; Espectáculos obscenos; Exposiciones deshonestas cuando el acto tuviere lugar en presencia de una persona menor de 16 años, según establecido en los Artículos 106, 113 y 114 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada; y en las secs. 4783 y 4784 del Título 33.
(f) Exposicione obscenas; Proposición obscena, según tipificados en las secs. 4775 y 4776 del Título 33.
(g) Cualquier delito antecedente o sucesor de los mencionados en las cláusulas (a), (b), (c), (d), (e) o (f) de este inciso.
(9) Ofensor Sexual Tipo II.— Personas que resulten convictas por los siguientes delitos o su tentativa o conspiración cuando la víctima fuere un menor de edad:
(a) Actos lascivos o impúdicos; proxenetismo o comercio de personas; delitos contra la protección de menores, perversión de menores cuando se admitiere o retuviere a un menor de dieciocho (18) años en una casa de prostitución o sodomía, comprendidos en los Artículos 105, 110(a) y (c), 111(a) y 115 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada.
(b) Actos lascivos, proxenetismo, rufianismo y comercio de personas; producción de pornografía infantil; posesión y distribución de pornografía infantil; utilización de un menor para pornografía infantil; corrupción de menores cuando se admitiere o retuviere a un menor en una casa de prostitución o de comercio de sodomía, comprendidos en las secs. 4765(e), 4772, 4781(a), 4785, 4785 y 4787 del Título 33.
(c) Agresión sexual, comprendida en los incisos (f), (h), (i) de la sec. 4770 del Título 33.
(d) Un Ofensor Sexual Tipo I convicto anteriormente de un delito sexual y que posteriormente comete otro delito sexual o su tentativa o conspiración.
(e) Cualquier delito o su tentativa antecedente o sucesor de los mencionados en las cláusulas (a), (b) o (c) de este inciso.
(10) Ofensor Sexual Tipo III.— Que resulten convictas por los siguientes delitos o su tentativa:
(a) Violación; seducción; sodomía; actos lascivos cuando la víctima no ha cumplido los dieciséis (16) años; incesto; secuestro cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años y no fuere su hijo, robo de menores comprendidos en los Artículos 99, 101, 103, 105, 122, 137-A(a) y 160, respectivamente, de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada; y agresión sexual conyugal, según tipificada en la sec. 635 del Título 8.
(b) Agresión Sexual, según comprendido en los incisos (a), (b), (c), (d), (e) o (g) de la sec. 4770 del Título 33.
(c) Actos lascivos, cuando la víctima no ha cumplido los trece (13) años de edad; secuestro de menores; secuestro agravado cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años, según comprendidos en las secs. 4762, 4772 y 4798(a) del Título 33.
(d) Un Ofensor Sexual Tipo II convicto anteriormente de un delito sexual y que posteriormente comete otro delito sexual.
(e) Cualquier delito antecedente o sucesor de los mencionados en las cláusulas (a), (b) y (c) de este inciso.
(11) Menor de edad.— Toda persona que no haya cumplido los dieciocho (18) años de edad.
(12) Registro.— Es el registro de personas convictas por delitos sexuales y abuso contra menores creado, establecido y mantenido por este capítulo.
(13) Residencia.— Significa el lugar en que esté ubicado el hogar de un individuo o el lugar donde viva habitualmente.
(14) Sistema.— Es el Sistema de Información de Justicia Criminal creado mediante las secs. 531 et seq. del Título 4.