§ 340. Juramentos, testigos, presentación de libros—Dietas

PR Laws tit. 4, § 340 (2018) (N/A)
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Toda persona que sea citada y comparezca como testigo a tenor con lo dispuesto en las secs. 335 a 340 de este título, recibirá por cada día de comparecencia, una suma igual a la que reciben los testigos que comparecen ante los tribunales de justicia.