Radicada la petición a que hace referencia la sec. 338 de este título, el tribunal expedirá una citación requiriendo y ordenando al testigo que comparezca y declare, o que produzca la evidencia solicitada, o ambas cosas, ante el funcionario correspondiente de la Oficina de Administración de los Tribunales, y cualquier desobediencia a la orden dictada por el tribunal será castigada como desacato.