§ 339. Juramentos, testigos, presentación de libros—Citación judicial; desacato

PR Laws tit. 4, § 339 (2018) (N/A)
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Radicada la petición a que hace referencia la sec. 338 de este título, el tribunal expedirá una citación requiriendo y ordenando al testigo que comparezca y declare, o que produzca la evidencia solicitada, o ambas cosas, ante el funcionario correspondiente de la Oficina de Administración de los Tribunales, y cualquier desobediencia a la orden dictada por el tribunal será castigada como desacato.