En adición e independientemente de lo dispuesto en la sec. 336 de este título, cuando, sin excusa legal, un testigo debidamente citado no comparezca a testificar o no produzca los libros, registros, documentos u objetos, según haya sido requerido, o cuando cualquier testigo debidamente citado rehusare contestar cualquier pregunta en relación a cualquier asunto que esté bajo investigación por la Oficina de Administración de los Tribunales, el Director Administrativo de ésta podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia para que dicho tribunal ordene la comparecencia y declaración del testigo y la producción y entrega de los libros, registros, documentos u objetos que le hayan sido requeridos al testigo. El Secretario de Justicia, cuando el Director Administrativo de los Tribunales así lo solicite, representará a éste en estos procedimientos.