Se faculta al Director Administrativo o al funcionario designado por éste, a los abogados y auditores de la Oficina de Administración de los Tribunales a tomar juramentos, requerir la comparecencia de testigos y requerir la presentación de libros, registros, documentos u objetos pertinentes a las investigaciones que realicen en el desempeño de sus funciones oficiales.
Las declaraciones juradas obtenidas bajo las disposiciones de las secs. 335 a 340 de este título serán usadas únicamente para fines administrativos de la Oficina de Administración de los Tribunales y no podrán ser usadas en procedimientos criminales contra quienes las prestaron.