Las bibliotecas jurídicas de cada sala del Tribunal de Primera Instancia estarán bajo la dirección de los jueces de las salas respectivas, quienes podrán permitir a los funcionarios del tribunal y a los miembros del foro consultar los libros existentes en dichas bibliotecas, con sujeción a los reglamentos que por ellos se prescriban; Disponiéndose, que no se sacará ningún libro de ninguna biblioteca, a no ser por un Juez del tribunal.