§ 74a. Confidencialidad; penalidades

PR Laws tit. 4, § 74a (2018) (N/A)
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Todo el proceso de evaluación de jueces y aspirantes a jueces de los organismos creados por este capítulo estará sujeto a normas de estricta confidencialidad, así como toda la información que se recopile y los documentos e informes que se produzcan como consecuencia de éste. Todo funcionario o empleado de los organismos creados por este capítulo prestará un juramento de que no divulgará la información confidencial obtenida como parte de sus funciones. Cualquier persona, empleado o funcionario público, ya sea de la Rama Ejecutiva, Legislativa o Judicial que, deliberadamente o por descuido u omisión, diese a la publicidad u ofreciere información confidencial cuya divulgación no estuviere autorizada por este capítulo, incurrirá en delito menos grave. También incurrirá en delito menos grave cualquier miembro, funcionario o empleado del Comité Evaluador del Gobernador para Nombramientos Judiciales o de la Comisión de Evaluación Judicial o de la Oficina de Nombramientos Judiciales que solicite o proporcione información sobre las creencias, la afiliación o actividades políticas pasadas o presentes de cualquier candidato a nombramiento, a renominación o ascenso en la Judicatura del Estado Libre Asociado con la intención de discriminar contra el candidato por razón de afiliación política.

En el proceso de evaluación por la Comisión sólo tendrán acceso a la información y documentos los miembros de la Comisión, el juez evaluado, el Tribunal Supremo y el Director del Instituto de Estudios Judiciales en lo que corresponde al desarrollo de los programas y actividades de educación judicial. Lo anteriormente dispuesto no será impedimento para que el Gobernador, el Tribunal Supremo, el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Representantes, o sus representantes autorizados puedan, dentro de los treinta (30) días siguientes de que alguno de ellos lo solicite, una vez al año visitar en forma conjunta las oficinas de la Comisión para evaluar su funcionamiento y la implantación del proceso de evaluación judicial, incluyendo la inspección de aquellos documentos y expedientes que faciliten tal gestión.

En el proceso de evaluación por el Comité Evaluador sólo tendrán acceso a la información y documentación sus propios miembros, el Director Ejecutivo, su personal y el Gobernador.

No obstante lo anteriormente dispuesto, las cartas de recomendación que se envíen al Gobernador por los diversos organismos evaluadores como parte del proceso de nombramiento, renominación y ascenso de jueces estarán accesible al público. Igualmente estará accesible al público cualquier informe de evaluación de un juez, siempre que el juez evaluado expresamente autorice su divulgación.