§ 73l. Comisión de Evaluación Judicial—Evaluaciones; recomendación al Gobernador

PR Laws tit. 4, § 73l (2018) (N/A)
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En los casos de renominación o ascenso, el Gobernador solicitará a la Comisión, por conducto de la Oficina de Nombramientos Judiciales, una recomendación sobre el juez que corresponda, que deberá estar acompañada de un informe de evaluación sobre sus años de servicio, cargos ocupados, [y] una evaluación precisa y detallada de su desempeño a base de los criterios de evaluación establecidos por este capítulo. Dicho informe detallará, además, otros aspectos, tales como: información y datos sobre la cantidad de casos asignados y resueltos clasificados por asunto o materia y por método de disposición, tiempo transcurrido en su resolución en función de su naturaleza o complejidad, trámite apelativo posterior, si alguno, quejas y querellas presentadas contra el juez, si alguna, y la disposición de las mismas, un juicio valorativo sobre sus cualificaciones, calidad de su labor y cualquier otra información pertinente a su evaluación.

Las evaluaciones y recomendaciones deberán ser remitidas al Gobernador por lo menos ciento veinte (120) días antes de vencer el término de un juez, en el caso de un juez que interesa ser renominado, y ciento veinte (120) días después de ser notificado que un juez completó ante la Oficina de Nombramientos Judiciales una solicitud de ascenso.

Copias de la carta de recomendación y del informe de evaluación que se envíe al Gobernador se remitirán al juez evaluado, al Tribunal Supremo y al Senado, cuando el Gobernador someta para renominación o ascenso a un juez previamente evaluado por la Comisión.

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