§ 34. Facultades del juez de turno cuando el tribunal no esté en sesión

PR Laws tit. 4, § 34 (2018) (N/A)
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Uno de los jueces del Tribunal Supremo permanecerá siempre en la capital de Puerto Rico, cuando el tribunal no estuviere en sesión, y dicho juez tendrá facultad para dictar autos inhibitorios, de certiorari, de mandamus, de quo warranto y de hábeas corpus; pero su resolución en tales casos estará sujeta a revisión por el Tribunal Supremo, el cual, siempre que ello fuere solicitado por parte interesada dentro de los diez días después que le fuere notificada, revisará la resolución del juez de turno en cualquiera de dichos casos, y dictará la que a su juicio proceda.

Podrá asimismo el juez de turno conceder prórrogas y admitir apelaciones y demás recursos para ante la Corte de Apelaciones, u otros tribunales federales, en los mismos casos en que pueda hacerlo el Tribunal Supremo; podrá fijar la fianza que para responder de las costas deba prestar el apelante; dictar las órdenes de suspensión de procedimientos que pudiera dictar el tribunal, y fijar la fianza supersedeas que fuere requerida, si procediere.

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