Sujeto a lo dispuesto en este capítulo y previa determinación del Juez Presidente, los jueces que dirigirán las regiones judiciales, los jueces que ejercen funciones en asuntos especiales o funciones de superior jerarquía devengarán una compensación adicional de hasta un seis por ciento (6%) sobre el sueldo correspondiente a sus plazas de jueces.