El procedimiento disciplinario y de separación del servicio se regirá por lo dispuesto en las reglas que apruebe el Tribunal Supremo a esos efectos. Estas reglas deberán garantizar el debido proceso de ley al juez querellado.
El procedimiento disciplinario o solicitud de separación del servicio que se formulare contra cualquier juez del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones será iniciado mediante una queja presentada bajo juramento ante el Director Administrativo de la Oficina de Administración de los Tribunales. En todo procedimiento disciplinario judicial, no se podrá expedir determinación final alguna sin que se brinde oportunidad al querellado de exponer su posición sobre los actos o la conducta que se le imputa.
El Juez Presidente, cualquier Juez Asociado del Tribunal Supremo, o el Director Administrativa de la Oficina de Administración de los Tribunales, motu proprio, podrán ordenar que se practique una investigación de la conducta o capacidad de cualquier juez.