Además de las costas y honorarios de abogados que está facultado imponer, el Tribunal de Apelaciones podrá imponer la sanción económica que estime apropiada cuando determine que el recurso ante su consideración es frívolo, o que se presentó para retrasar los procedimientos, o que existe conducta constitutiva de demora, abandono, obstrucción o falta de diligencia en perjuicio de la eficiente administración de la justicia.
Los fondos procedentes de la imposición de sanciones económicas podrán ingresar al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o podrán ser asignados a una parte, a su representación legal, o a ambas, a discreción del tribunal.