§ 24j. Juez Presidente-Facultades administrativas; asignación y designaciones de jueces y otros funcionarios

PR Laws tit. 4, § 24j (2018) (N/A)
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El(La) Juez(a) Presidente(a) del Tribunal Supremo dirigirá la administración del Tribunal General de Justicia, será responsable del funcionamiento eficiente de los tribunales, promoverá la responsabilidad de los jueces en la ejecución de sus obligaciones judiciales y velará por el cumplimiento de los principios y objetivos de este capítulo.

A tenor con lo dispuesto por la Constitución de Puerto Rico respecto a un sistema judicial unificado, el Juez Presidente tendrá la facultad exclusiva de designar y asignar a los jueces administradores, conforme a la sec. 24k de este título, y el Tribunal Supremo designará y asignará los jueces para celebrar sesiones en el Tribunal de Primera Instancia, y los jueces a los diversos paneles del Tribunal de Apelaciones de conformidad con las reglas de administración que adopte a esos fines. La Asamblea Legislativa recomienda que dichos procesos de asignación de jueces se hagan con criterios objetivos o con mecanismos aleatorios que aseguren la transparencia e imparcialidad. El Tribunal Supremo podrá modificar tales asignaciones, según surja la necesidad para ello y podrá designar jueces de un nivel a ejercer la competencia de jueces de otro nivel, de conformidad con las normas o reglas de administración que adopte a tales efectos, tomando en cuenta el fin último de los tribunales de resolver los casos y controversias de manera justa, rápida, efectiva y eficiente.

Las designaciones administrativas para ocupar cargos como jueces en tribunales de superior jerarquía sólo podrán efectuarse en situaciones extraordinarias y por un período de tiempo limitado que no podrá exceder el término ininterrumpido de un (1) año en conformidad con las necesidades del sistema judicial.

Además, el Juez Presidente tendrá la facultad de designar a todos los funcionarios y empleados que fueren necesarios para la administración de las distintas dependencias, instrumentalidades y juntas de la Rama Judicial de conformidad con las normas que adopte a tales efectos el Tribunal Supremo.

Todo juez que sea designado para ocupar un puesto como funcionario de confianza en el servicio central de la Rama Judicial, como lo es el de Director Administrativo de los Tribunales y aquellos otros puestos que determine el Juez Presidente que no sean incompatibles con el cargo de juez, podrá servir por más de un (1) año en la posición de confianza y quedará relevado de sus funciones judiciales pero retendrá, a todos los fines pertinentes a su cargo, la condición y derechos de juez mientras desempeñe las funciones asignadas. Durante tal período devengará el sueldo correspondiente al puesto de confianza o el correspondiente a su cargo de juez, el que sea mayor, y una vez cese en el mismo, recibirá aquel sueldo que le habría correspondido si hubiera continuado las funciones ininterrumpidamente en su cargo de juez del Tribunal General de Justicia. Tal designación no afectará el transcurso del término de nombramiento correspondiente al cargo de juez del Tribunal General de Justicia que ostente ni los derechos al amparo de las disposiciones de las secs. 233 a 246 de este título, conocidas como la “Ley del Sistema de Retiro de la Judicatura”.