El Juez Presidente del Tribunal Supremo o el Director Administrativo de los Tribunales por delegación de éste, establecerá las normas y el procedimiento para vender los documentos oficiales, judiciales y cualesquiera otros documentos que declare inservibles una vez destruidos e irreproducibles conforme a las Normal del Programa de Conservación y Disposición de Documentos de la Rama Judicial, y que tengan valor comercial en el mercado de compra y venta de papeles para proceder a su venta. Las normas y el procedimiento aprobado a esos fines, estará acorde con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en cuanto a la disposición de desperdicios sólidos ya sea mediante la reducción y reciclaje de éstos o mediante otros procesos establecidos por ley.
Los ingresos provenientes de estas ventas podrán ser depositados por la Rama Judicial en cuentas especiales separadas en las instituciones bancarias de su selección designadas por ley como depositarias de fondos públicos y estos depósitos, así como los intereses producto de ello, serán utilizados por el Juez Presidente del Tribunal Supremo o por el Director Administrativo de los Tribunales en beneficio de la Rama Judicial.
Los sobrantes de dichos fondos e intereses podrán ser utilizados por esa Rama en años fiscales subsiguientes.