§ 24f. Conferencias judiciales

PR Laws tit. 4, § 24f (2018) (N/A)
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El Tribunal Supremo dispondrá por regla y orden especial la celebración de conferencias conjuntas o separadas, según determine, de jueces del Tribunal General de Justicia, miembros del Colegio de Abogados y ciudadanos que no sean abogados, con los propósitos de considerar el estado de la administración judicial, promover medidas tendentes a mejorar los procedimientos judiciales, considerar y recomendar legislación con respecto a la adopción de reglas de procedimiento y en general para tratar asuntos relacionados con el sistema judicial, su mejoramiento y la efectiva administración de la justicia.