Por la presente se crea la Comisión Legislativa Conjunta sobre Planes de Reorganización de la Rama Judicial. La misma constará de nueve (9) Senadores nombrados por el Presidente del Senado y nueve (9) Representantes nombrados por la Presidenta de la Cámara de Representantes. No menos de tres (3) Senadores y no menos de tres (3) Representantes en la Comisión serán miembros de las Minorías Parlamentarias en ambos Cuerpos. En su primera reunión, los miembros de la Comisión Conjunta adoptarán un reglamento y dispondrán lo relativo a cómo adjudicar la presidencia.
La Comisión Conjunta estará facultada para llevar a cabo sus trabajos a partir de la aprobación de esta ley y hasta el 30 de junio de 1996.