§ 21a. Objetivos

PR Laws tit. 4, § 21a (2018) (N/A)
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(a) Revisar el sistema actual de la Rama Judicial dentro de las experiencias acumuladas en los últimos cuarenta (40) años de servicio al pueblo.

(b) Reestructurar la organización y competencia de la Rama Judicial como medida necesaria, entre otras, para el logro de la optimización del nivel de efectividad y eficiencia de la gestión judicial dentro de la Constitución de Puerto Rico. Esa reestructuración incluye, entre otras, la supresión y creación de tribunales, con excepción del Tribunal Supremo, así como la revisión de los términos de los jueces nombrados a término y los requisitos de ley para su nombramiento.

(c) Facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos prestados por la Rama Judicial.

(d) Producir una estructura judicial que sea la base del principio de justicia igual para todos.