§ 246. Asignación

PR Laws tit. 4, § 246 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Las asignaciones consignadas en el Presupuesto Funcional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para pagar pensiones concedidas con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley a los miembros de la Judicatura que entraren a formar parte del Sistema creado por las secs. 233 a 246 de este título, o a sus beneficiarios, ingresarán en el fondo del Sistema de Retiro para la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Sistema administrará dichas pensiones.

En caso de que no existieran fondos en el Sistema para pagar los compromisos del mismo, los pagos se harán con cargo a los fondos generales del Tesoro de Puerto Rico; y el Secretario de Hacienda pagará al Sistema las referidas cantidades según las certificare el Administrador.