Todo participante por razón de sus contribuciones al Sistema tendrá derechos garantizados sobre los reembolsos y sobre los beneficios por defunción provistos por las secs. 233 a 246 de este título. En virtud de este derecho garantizado, se considerará que todo participante consiente y conviene en que se le hagan los descuentos de su salario como su aportación al Sistema creado por la presente. Estas aportaciones se harán en forma de descuentos en la retribución del empleado; por la presente queda autorizado el Secretario de Hacienda de Puerto Rico o cualquier oficial pagador de un patrono a hacer los referidos descuentos.
El pago a dicho participante de la retribución menos el descuento, junto con el derecho garantizado al reembolso, constituirá un descargo total y completo de toda reclamación por servicios prestados durante el período comprendido por dicho pago.
Si cualquiera sección, oración, cláusula o frase de las secs. 233 a 246 de este título fuere declarada nula o anticonstitucional, esta declaración no afectará de modo alguno a las demás secciones, oraciones, cláusulas o frases de tales secciones que permanecerán en toda su fuerza y vigor, como si la referida sección, oración, cláusula o frase así declarada nula o anticonstitucional no formare parte de tales secciones.