La contribución de todo participante al Sistema de Retiro será el nueve punto cinco por ciento (9.5%) de su retribución a partir de la fecha de aplicación del Sistema o a partir de la fecha en que fuera empleado como juez si su nombramiento fuere posterior. Dicha contribución continuará haciéndose durante todo el tiempo que el participante esté en servicio activo, no importa que el participante haya acumulado créditos suficientes que le aseguren el máximo de la pensión por retiro provista por las secs. 233 a 246 de este título.
La contribución de todo participante que ingrese por primera vez al Sistema a partir del 1 de julio de 2014 será el doce (12%) por ciento de su retribución. Dicha contribución continuará haciéndose durante todo el tiempo que el participante sea juez. Al acogerse al retiro, estos participantes tendrán derecho a recibir una anualidad computada según lo dispuesto en las secs. 236c a 236d de este título, así como una anualidad a base de la contribución definida según lo dispuesto en la sec. 242a de este título.
El Gobierno contribuirá al Sistema con aquellas cantidades que junto con las contribuciones de los participantes, intereses devengados en las inversiones y cualquier otro ingreso que se acumule a favor del Sistema, sean necesarias para hacer frente a los costos de mantener y administrar el Sistema.