Todo participante al llegar a la edad mínima de retiro puede optar por recibir una pensión por retiro menor de la que tiene derecho basada en los créditos por servicios acumulados hasta esa fecha y proveer con la diferencia a su muerte según se determine actuarialmente, una anualidad a favor de su viuda. Bajo esta opción, la suma de las pensiones pagaderas al participante y a la viuda deberán ser igual al equivalente actuarial de la pensión por retiro a que tenga derecho el participante antes de escoger tal opción. Esta opción no será efectiva si el participante muere dentro del año siguiente a la fecha en que haga tal determinación.
La anualidad provista para la viuda se pagará a la muerte del participante. Cuando se provea una anualidad por traspaso no se pagará el beneficio por defunción. Si se ha optado por proveer para una anualidad por traspaso y la muerte de la esposa sobreviene antes del participante haberse acogido al retiro, esa opción terminará automáticamente. Si el participante vuelve a casarse puede radicar una nueva anualidad por traspaso, pero la misma debe radicarse antes de la fecha de su retiro. La anualidad por retiro reducida por la cual haya optado el participante para sí después de proveer una anualidad por traspaso no podrá alterarse en forma alguna si la esposa muere después que el participante se haya retirado. Si el participante muere dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su retiro y no hubiere provisto para una anualidad por traspaso, se considerará como ocurrida en servicio activo y se pagarán los beneficios por defunción corrientes que provee la ley.
Ninguna anualidad por traspaso que resultare del ejercicio de este privilegio será menor de ciento veinte dólares ($120) al año, ni el monto de dicha anualidad excederá del monto de la anualidad reducida pagadera al participante de acuerdo con su opción.