§ 236c. Aumento periódico; 2002

PR Laws tit. 4, § 236c (2018) (N/A)
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Comenzando el 1ro de enero de 2002, y subsiguientemente cada tres años, se aumentará en un tres por ciento (3%) las anualidades que se paguen bajo las secs. 233 et seq. de este título, según enmendadas, por mérito, edad y años de servicio o incapacidad, que estén vigentes a esa fecha y que hayan estado percibiendo por lo menos tres (3) años antes.

El Sistema de Retiro de la Judicatura cubrirá el impacto de este aumento durante el año fiscal 2001-2002. El costo que conlleve el aumento de pensiones de los ex jueces o ex juezas en esos años será consignado en el presupuesto del año fiscal 2002-2003 y le será reembolsado al Sistema de Retiro de la Judicatura. A esos efectos, la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura certificará dicho costo a la Oficina de Gerencia y Presupuesto para que lo pueda considerar en la preparación del presupuesto. A partir del año fiscal 2002-2003, los fondos para cubrir dicho aumento se consignarán en el presupuesto general de gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.