§ 236a. Pensión por años de servicios sobre diecinueve (19) años

PR Laws tit. 4, § 236a (2018) (N/A)
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(a) Veinte (20) años de servicios acreditados y sesenta y dos (62) años de edad cumplidos.

(b) Veintiún (21) años de servicios acreditados y sesenta y un (61) años de edad cumplidos.

(c) Veintidós (22) años de servicios acreditados y sesenta (60) años de edad cumplidos.

(d) Veintitrés (23) años de servicios acreditados y cincuenta y nueve (59) años de edad cumplidos.

(e) Veinticuatro (24) años de servicios acreditados y cincuenta y ocho (58) años de edad cumplidos.

(f) Veinticinco (25) años de servicios acreditados y cincuenta y siete (57) años de edad cumplidos.

(g) Veintiséis (26) años de servicios acreditados y cincuenta y seis (56) años de edad cumplidos.

(h) Veintisiete (27) años de servicios acreditados y cincuenta y cinco (55) años de edad cumplidos.