Estará sujeta a las disposiciones de las secs. 233 a 246 de este título toda persona que a la fecha de aplicación del Sistema ocupe un cargo de juez, o toda persona que ocupe un cargo de juez a partir de la fecha de aplicación del Sistema.
La participación de cualquier juez en el Sistema de Retiro continuará durante todo el tiempo que él esté en servicio activo o perciba una pensión por retiro. La participación continuará durante cualquier período en que un juez se encuentre prestando servicios en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos mientras los Estados Unidos se encuentren en guerra o en una emergencia nacional declarada por el Presidente o el Congreso, siempre y cuando que este funcionario regrese como juez al servicio del Gobierno dentro de los noventa (90) días siguientes a su licenciamiento honroso, y pague al Sistema las contribuciones correspondientes al tiempo que estuvo en las Fuerzas Armadas con los intereses correspondientes. Su aportación será a base del sueldo que devengaba a la fecha de su ingreso en las Fuerzas Armadas.