Artículo V. Composición de la Junta De Subastas

PR Laws tit. 4A, § V (2018) (N/A)
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(a) La Junta estará compuesta por cinco miembros en propiedad, más dos miembros alternos. Al menos uno de los o una de las miembros en propiedad será un abogado o una abogada con autorización para ejercer la profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y otro u otra será un o una representante de la ciudadanía que no mantenga un vínculo con la Rama Judicial.

(b) El o la representante de la ciudadanía será seleccionado o seleccionada mediante una convocatoria abierta que se publicará en los medios de comunicación, el portal de internet de la Rama Judicial y los tablones de edicto de los tribunales para que las personas interesadas sometan un formulario de candidatura. Los interesados o interesadas serán evaluados por un panel de la Rama Judicial compuesto por la Directora o el Director de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de los Tribunales, la Directora o el Director del Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial, y la Secretaria o el Secretario del Tribunal Supremo, a fin de seleccionar los solicitantes cualificados y, luego, realizará un sorteo para seleccionar al representante de la ciudadanía. Finalmente, el panel evaluador rendirá un informe final al Tribunal Supremo, quien verificará que se cumplió con el proceso. La persona seleccionada como representante de la ciudadanía ocupará el puesto por un término de tres (3) años.

(c) Con excepción del o de la representante de la ciudadanía, quien será seleccionado conforme el procedimiento dispuesto en el inciso anterior, el Director Administrativo o la Directora Administrativa seleccionará y nombrará a las personas que pertenecerán a la Junta entre los empleados y las empleadas y los funcionarios y las funcionarias de la Rama Judicial. Designará un presidente o una presidenta por un término de tres (3) años, tres vocales por un término de dos (2) años y dos (2) miembros alternos, ambos por un término de dos (2) años. Estas personas desempeñarán sus cargos durante el término de su nombramiento y hasta que se nombren las personas sucesoras y éstas últimas tomen posesión del cargo. También nombrará un Secretario o una Secretaria para ocupar un puesto en el Servicio Central, según establecido en el Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, para atender los procedimientos y otras responsabilidades relacionadas con las subastas formales.

(d) Los miembros de la Junta no percibirán remuneración por los servicios prestados como tal, con excepción del Secretario o de la Secretaria.

(e) No podrán pertenecer a la Junta los empleados y las empleadas de la División de Compras, el Jefe o la Jefa de esta División, el Director o la Directora del Área de Asuntos Fiscales, los funcionarios y las funcionarias y los empleados y las empleadas de la Oficina de Auditoría Fiscal y Operacional y el Director o la Directora de la Directoría de Administración.

(f) El sello oficial de la Junta de Subastas de la Rama Judicial representará a dicho cuerpo en todo documento oficial.