Regla 7. Autorización

PR Laws tit. 4A, § 7 (2018) (N/A)
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(a) En ningún proceso judicial se permitirá el uso de cámaras fotográficas y/o de equipo audiovisual de difusión a menos que el juez o la jueza que presida el proceso judicial, en el ejercicio de su discreción, lo autorice por escrito. La autorización se notificará mediante fax o correo electrónico a todas las partes de la acción judicial.

(b) Cualquiera de las partes podrá presentar una objeción a la petición presentada por cualquier medio de comunicación con por lo menos cinco (5) días de anticipación a la fecha asignada en calendario para el inicio del proceso o tan pronto advenga en conocimiento de la petición. La objeción podrá ser notificada al tribunal mediante fax o correo electrónico. El tribunal podrá aceptar objeciones luego de expirado dicho término si determina que existe justa causa para ello. El juez o la jueza resolverá tales objeciones en cualquier momento antes del inicio del proceso judicial y tomará en consideración aquellos obstáculos que razonablemente impidan el logro de un juicio justo e imparcial.

(c) La autorización o la denegación de la petición está sujeta a reconsideración. La determinación judicial que autorice o deniegue la petición no es revisable.

(d) De autorizarse la cobertura electrónica de un proceso judicial, si uno o más medios de comunicación ha sometido una petición a tenor con este Reglamento, el juez o la jueza, remitirá la petición o las peticiones a un funcionario o una funcionaria del tribunal para que cumpla con las disposiciones contenidas en la Regla 11 y sirva de enlace con los medios de comunicación de modo que puedan establecer acuerdos que cumplan con las especificaciones de la Regla 10 de este apéndice.