Regla 13. Asuntos no previstos

PR Laws tit. 4A, § 13 (2018) (N/A)
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El juez o la jueza que preside el proceso judicial resolverá, dentro de su sana discreción, cualquier aspecto no previsto por este Reglamento y que sea objeto de controversia. También podrá adoptar cualquier medida necesaria y no prevista por este Reglamento.