(a) Equipo técnico y personal.—
(1) En el salón del tribunal estará permitido:
(A) Una (1) cámara de televisión o de grabación de imagen portátil (con trípode), operada por un (1) camarógrafo. Más de una cámara de televisión o de grabación de imagen podrá permitirse a discreción del juez o de la jueza que preside el proceso.
(B) Dos (2) fotógrafos con una (1) cámara fotográfica cada uno, con no más de dos lentes por cada cámara. Más de dos fotógrafos, con el mismo equipo, pueden ser admitidos a discreción del juez o de la jueza que preside el proceso.
(2) En el caso de grabaciones de imágenes con audio solo se permitirá el uso de un sistema de audio, preferiblemente el sistema que al momento del proceso exista en el salón del tribunal. Si este resulta inadecuado, será responsabilidad de los medios de comunicación instalar los micrófonos y el alambrado necesario en los lugares que asigne el juez o la jueza o la funcionaria o el funcionario designado antes de dar comienzo al proceso judicial.
(3) Se permitirá el uso de grabadoras de audio portátiles en el salón del tribunal sujeto a que su operación sea discreta y silenciosa. Los medios de comunicación deberán solicitar autorización conforme la Regla 6 de este apéndice. Aun cuando no se autorice la cobertura electrónica del proceso mediante cámaras fotográficas o equipo audiovisual de difusión, el juez o la jueza, en el ejercicio de su discreción, podrá autorizar a que se grabe el audio durante la celebración del proceso judicial sin notificación previa a las partes en el proceso. El juez o la jueza mantiene discreción para restringir o prohibir el uso de grabadoras de audio portátiles en los casos en que también restrinja o prohíba la cobertura electrónica por otros medios.
(4) Los medios de comunicación no deberán perturbar o interrumpir el proceso judicial al experimentar problemas técnicos. El ajuste o la reparación del equipo técnico debe postergarse hasta que el juez o la jueza decrete un receso.
(b) Criterios sobre luz y sonido.—
(1) Los representantes de los medios de comunicación solo utilizarán cámaras fotográficas y equipo audiovisual de difusión que no produzcan luz o sonido. Ningún equipo podrá usar ningún dispositivo o aparato artificial de iluminación.
(2) Las cámaras fotográficas estarán programadas para ser operadas de manera silenciosa, incluyendo la emisión del típico sonido del “click” que las caracteriza.
(3) Será deber afirmativo de los representantes de los medios de comunicación demostrar al juez o a la jueza o a la funcionaria o al funcionario designado, previo a cualquier proceso judicial, que el equipo a ser utilizado cumple con los criterios de luz y sonido enunciados anteriormente. La omisión de obtener tal aprobación impedirá el uso del equipo durante la celebración del proceso judicial. El juez o la jueza tendrá discreción para restringir durante el proceso judicial la utilización de cualquier equipo que, por su naturaleza, considere perturbador.
(4) Los medios de comunicación deberán permanecer en silencio durante el proceso judicial. Deberán abstenerse de hacer comentarios o preguntas durante el proceso judicial.
(c) Ubicación de los representantes de los medios.—
(1) Los representantes de los medios de comunicación y el equipo técnico a utilizar para la cobertura electrónica del proceso judicial se ubicarán en el lugar o en los lugares asignados por el juez o la jueza que preside el proceso o por la funcionaria o el funcionario designado. Las áreas determinadas deberán proveer un acceso razonable para la captación de imágenes del proceso judicial, por lo que se dispone que, siempre que áreas distantes en el salón permitan un acceso razonable, se ubicará el equipo y el personal de los medios en ese lugar. Todo equipo que no sea parte del equipo autorizado deberá localizarse fuera del salón del tribunal, excepto que el juez o la jueza que preside el proceso lo permita. Todo el equipo debe estar en el lugar asignado y listo para funcionar con no menos de quince (15) minutos de antelación al inicio del proceso judicial.
(2) Los representantes de los medios de comunicación deberán ubicarse en el lugar que le haya sido asignado. Una vez posicionados en el lugar asignado, será deber de los representantes de los medios actuar de forma tal que no llamen la atención ni por sí mismos ni por las actividades que realicen. Estos deberán seguir las mismas normas de vestimenta que se exige al público en el tribunal.
(d) Movimiento durante el procedimiento.— Todo equipo se colocará o removerá del salón del tribunal antes de comenzar los procedimientos, durante los recesos, o después de la suspensión del proceso judicial cada día. No se permitirá instalar o cambiar dispositivos o aditamentos (tales como lentes, tarjetas de memoria, rollos fotográficos, baterías, entre otros) dentro del salón del tribunal, excepto durante los recesos del proceso.
(e) Utilización de luz adicional.— Se realizarán modificaciones al alumbrado del salón del tribunal solo con la aprobación del juez o de la jueza que preside el proceso. Tales modificaciones, de ser autorizadas, serán instaladas, mantenidas o removidas sin que se incurra en gastos públicos. Será responsabilidad de los medios de comunicación interesados, sufragar todo gasto en el que se incurra como resultado de dichas modificaciones.
(f) Equipo electrónico adicional para recopilar y transmitir información.— Se permitirá el uso de equipo electrónico adicional, tales como computadoras portátiles (laptops), teléfonos inteligentes (smartphones), tabletas (tablets), entre otros aparatos electrónicos o equipos similares, en sustitución de las herramientas tradicionales para recopilar la información sobre lo que sucede en el salón del tribunal, siempre que su operación sea discreta y silenciosa.