Estas reglas se aprueban de conformidad con las disposiciones del Art. V, Sección 7 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tienen el fin de garantizar la pureza de los procedimientos investigativos realizados con fondos de la Rama Judicial, incluyendo los miembros de la judicatura, su personal, asignación y fiscalización de fondos y cualquier otro asunto de auditoría de recursos judiciales.