El Inspector informará de inmediato al Director de la Oficina de Inspección de Notarías cualesquiera casos que presenten circunstancias extraordinarias, particularmente aquellos en que esté en riesgo la integridad de un Protocolo.
En tales casos, así como en aquellos previstos en la sec. 2104 de este título será seguido en lo posible el procedimiento ordinario de inspección establecido en la Regla [77] de este apéndice, sujeto a lo que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ordene en cada caso particular.