Regla 70. Testimonio de fidelidad de copia

PR Laws tit. 4A, § 70 (2018) (N/A)
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El notario podrá certificar al pie, al dorso o a continuación de cualquier fotocopia o documento que no fuere de los del Protocolo a su cargo que tal fotocopia o documento, según fuere el caso, es copia fiel y exacta de aquel que tenga ante su presencia.

El notario describirá adecuadamente el documento que tiene ante sí y hará constar, tanto en el testimonio como en el Registro, si es original, copia certificada, copia y quién se lo presenta. El notario sellará y rubricará cada folio de la copia.