Regla 62. Notificación sobre otorgamiento de testamento

PR Laws tit. 4A, § 62 (2018) (N/A)
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(a) La notificación al Registro de Testamentos dispuesta en la sec. 2123 de este título contendrá la siguiente información bajo la fe, firma y sello del notario:

(1) Número y título del instrumento,

(2) fecha y hora del otorgamiento,

(3) lugar del otorgamiento,

(4) nombre y apellido o apellidos y circunstancias personales del testador,

(5) nombre y apellido o apellidos y circunstancias personales de los testigos.

(6) De surgir del instrumento:

(a) Otros nombres y apellidos por los que es conocido el testador,

(b) nombre del padre y de la madre del testador, de haber sido expresado en el instrumento.

(b) En los casos de revocación, modificación o ampliación de testamento, la notificación deberá contener, además, la siguiente información sobre la escritura afectada:

(1) Su numero y fecha,

(2) nombre del notario autorizante.

(c) Cuando la notificación trate sobre la protocolización de un testamento otorgado fuera de Puerto Rico deberá incluir además, cuando fuere aplicable, la información siguiente:

(1) Fecha y lugar de su otorgamiento,

(2) nombre del notario que legitimó el instrumento o funcionario que intervino,

(3) nombre del funcionario que legalizó la firma del notario o funcionario que intervino, así como la fecha de la legalización.

(d) Cuando la notificación trate sobre la protocolización de testamento ológrafo o cerrado deberá incluir, además:

(1) El nombre y apellido o apellidos, así como las circunstancias personales del compareciente en el acta de protocolización,

(2) el número y la sala del tribunal que atendió el caso,

(3) la fecha de la resolución que ordena la protocolización,

(4) el nombre del juez que firmó la resolución que ordena la protocolización.