Regla 58. Traslado del Protocolo

PR Laws tit. 4A, § 58 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El notario, antes de trasladar físicamente los Protocolos de la oficina o lugar en que los tenga bajo su custodia, deberá obtener la debida autorización del Director de la Oficina de Inspección de Notarías para removerlos.

En caso de una emergencia, que ponga en peligro la integridad del Protocolo y Registro de Testimonios, el notario deberá trasladarlos a sitio seguro y protegido sin la autorización previa del Director de la Oficina de Inspección de Notarías. En tal caso deberá notificar inmediatamente al Director de la Oficina de Inspección de Notarías, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, indicando la emergencia que a su juicio justificó tal actuación y la dirección a la cual fueron trasladados los mismos.