Regla 56. Numeración de folios de cada instrumento

PR Laws tit. 4A, § 56 (2018) (N/A)
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Cada folio del instrumento, incluso los documentos que le fueren incorporados o anejados, llevará en lugar visible en la parte inferior, el número que le corresponda según los folios que contenga.

No será necesario numerar el reverso aunque esté escrito.