Regla 130. Fianza notarial; responde por la atención de los asuntos no contenciosos

PR Laws tit. 4A, § 130 (2018) (N/A)
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La fianza requerida por la sec. 2011 de este título para practicar la profesión notarial en Puerto Rico y para responder del buen desempeño de las funciones notariales y de los daños y perjuicios que por acción u omisión se causen en esta práctica profesional, responderá además por el ejercicio de las facultades adicionales que la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario le confiere al notariado.