Regla 121. Inicio del trámite

PR Laws tit. 4A, § 121 (2018) (N/A)
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(A) Nombre y apellidos con ortografía incorrecta.

(B) Ausencia o exceso de alguna letra en el nombre o en los apellidos registrados.

(C) Errores en el apellido que se puedan corroborar en el propio certificado por haberse indicado correctamente el apellido paterno o el materno.

(D) Errores en el nombre y los apellidos de la persona inscrita cuando de la certificación médica y la licencia matrimonial surge que se informaron correctamente.

(E) Errores en los apellidos de cualquiera de los progenitores de la persona inscrita cuando se puedan comprobar mediante la firma de aquellos al hacer la inscripción.

(F) Omisiones o errores en las transcripciones de certificados cuando los certificados originales archivados en el Registro Demográfico están completos y correctos.

(G) Error en la identificación del sexo de la persona inscrita cuando ello resulta obvio del propio documento.

(H) Errores en alguna fecha cuando en otras partes del certificado consta la fecha correcta.

(I) Errores en cómputos aritméticos al determinar la edad de la persona inscrita cuando la base para el cómputo correcto surge del propio certificado.

(J) Errores en la fecha de nacimiento cuando ello se puede comprobar sobre la base de la edad que consta en el certificado. Este procedimiento no está disponible para realizar cambios sustanciales en los certificados, con efecto futuro.