Regla 119. Notificaciones requeridas; calificación de documentos y formación de expediente

PR Laws tit. 4A, § 119 (2018) (N/A)
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(A) Tras obtener la información y documentos requeridos en la Regla 118, el notario notificará al Ministerio Público, conforme al procedimiento dispuesto en la Regla 91.

(B) Si conforme a la Regla 91, el Ministerio Público no se opone al trámite del asunto o si dentro del plazo de treinta (30) días dispuesto en esta Regla ninguna otra persona se opone, el notario calificará los documentos y formará un expediente conforme lo dispuesto en la Regla 90.