Regla 116. Acta de notoriedad sobre autorización para contraer nuevo matrimonio por razón de ausencia

PR Laws tit. 4A, § 116 (2018) (N/A)
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(A) Si, atendida toda la prueba aportada, el notario estimare que procede la autorización para contraer nuevo matrimonio por razón de ausencia, autorizará la correspondiente acta de notoriedad. Además de cumplir con los requisitos generales del acta de notoriedad establecidos en las Reglas 85 y 92, el notario consignará expresamente en ésta lo siguiente:

(1) Una relación de los documentos requeridos en la Regla 114, los cuales unirá al acta;

(2) una relación de cualquier otra información o documentos que el notario estimare pertinentes para fundar su determinación, los cuales unirá igualmente al acta;

(3) el hecho de haber cursado la notificación al Ministerio Público que requiere la Regla 115, inciso (A) y de no haber recibido oposición fundamentada por escrito de su parte, y

(4) la declaración del notario de que, habiendo recibido a su satisfacción prueba suficiente sobre la ausencia y sobre la falta de noticias respecto al paradero de la persona ausente durante un período de diez (10) años previos a la solicitud presentada, autoriza a la persona requirente a contraer nuevo matrimonio.

(B) El notario también hará constar en este caso el hecho de haber advertido a la persona requirente de su deber de presentar ante el Registro Demográfico copia certificada del acta de notoriedad para su eficacia.